Entrevista El Mercurio  de Valparaiso JUÑIO 2011

En Primer lugar estimo que no es adecuado que el Estado de Chile por la vía de un Ministro de  Estado aparezca públicamente denostando a priori con ese  tipo de  expresiones a  una persona que adeuda una  determinada cantidad de dinero, sin saber,  las razones por la cual no paga.
Quisiera que se tuviese presente que el Estado de Chile, a través de sus distintos Ministros de Justicia de estos  últimos cuatro gobiernos, han informado que UN PRESO ( REO) vive  al menos con $ 500.000.- mensuales y haciendo un paralelo con el Ingreso Mínimo Remuneracional de solo $ 182.000.- para una familia de Tres personas  no guarda  ninguna relación, más cuando  en la ley de pensión alimenticia ( 14.908)  se indica que UN hijo NO PUEDE PERCIBIR  por pensión alimenticia  MENOS  de $ 72.800.-, es decir, el mismo Estado de Chile establece tres montos distintos para la mantención de una persona.

La pensión alimenticia( Manutención) corresponde a ambos progenitores, ( art. 224 del Código Civil)  y no es poco frecuente que sea la mujer quien  adeude pensiones alimenticias, casos que no son publicitados ,por cuanto el Sistema Judicial no funciona de la misma forma que lo hace cuando es el hombre quien incurre en ese ilícito.

Es  necesario precisar que NO TODAS LAS PERSONAS  que adeudan lo hacen por que así lo desean:
1º.- Efectivamente existe un número de   Padres ;  Madres y Abuelos QUE NO DESEAN pagar las  pensiones alimenticias decretadas judicialmente.
2º.- También  existen, Padres , Madres y Abuelos QUE NO PUEDEN pagar  las pensiones alimenticias.

En este último grupo, las razones son diversas:

• Padres, son deudores de pensiones alimenticia, por hijos mayores de edad, que NO ESTUDIAN, o Trabajan o  han contraído matrimonio,   etc., pues las pensiones alimenticias no cesan  en forma automática. Ejemplo. Un padre que está obligado al pago de  una pensión alimenticia por un hijo que ya no estudia y está casado, NECESARIAMENTE, con la modificación de la ley 19.968,  está obligado a iniciar un proceso  de Mediación para intentar un acuerdo con aquel hijo y Cesar con esa obligación alimenticia,  que en casi un 100% la mediación es Fracasada y  recién después de meses, aquel padre está habilitado legalmente para iniciar un Proceso Judicial  propiamente tal tendiente  a que el juez de Familia, mediante Sentencia decrete que el hijo ya no  es alimentario y en consecuencia no  debe seguir percibiendo pensión alimenticia. Todo el trámite  descrito no es inferior a un año y medio o dos años, y por ese periodo igualmente  el padre debe seguir pagando poa endeudándose. El caso descrito,  es muy frecuente y  lamentablemente se encuentra dentro de aquellos padre que  adeudan, pero por hijos que  no tienen derecho para alimentos, pues, como se ha dicho,  ya sea  son mayores de edad,  o bien han dejado de estudiar, o  han contraído matrimonio, o bien han formado  su propia  familia, sin perjuicio que en no pocos casos, algunas persona, continúan cobrando pensiones alimenticias  por hijos que han muerto. Las cifras que indica la Ministro de Sernam son  globales y no se hace un detalle de los procesos  en que los padre han solicitado Procesos de Rebaja o Cese de pensiones de alimenticias, cuyos caso representan un gran número de padre deudores por que no puede seguir pagando la pensión alimenticia primitiva..

• Además del caso anterior, existen padres que teniendo una obligación por pensión alimenticia decretada durante el periodo en que trabajaban en forma activa y luego jubilan con ingreso inferiores a los existente al momento de ser decretada la pensión primitiva, en esos caso, también se provocan deudas alimenticia,, sin embargo  la misma ley  14.908 estable topes máximos a descontar por pensión alimenticia, como asimismo lo hace el art. 57 del Código del Trabajo, por ende, por tanto, en estos casos,  se acumulan deudas por hechos provocados por el  propio Estado de Chile,  dado que  ha implementado un sistema previsional que atenta precisamente contra los niños que dice defender.

• Además, existen un  gran número de profesionales jóvenes que  inician  su vidas de pareja y de las cuales  nacen hijos y que  por no llegar al matrimonio o bien por iniciar otra relación de  pareja  en la cual,  obviamente existe una nueva mujer con ese mismo hombre,  y de cuya relación nacen otros hijos.  De la primera convivencia, se establecen  pensiones alimenticias  acorde al número de personas que existen EN ESE MOMENTO EN ESA  FAMILIA. Luego al formase  una SEGUNDA FAMILIA, al nacer  nuevos hijos,  los ingreso de aquel padre, deben ser distribuidos entre todos  los hijos, sin embargo, como el Sistema Judicial establecido con la ley 19.968, es  extremadamente engorroso y demoroso,  el padre se ve en la obligación LEGAL de iniciar  el Proceso de mediación para  consultar a la primera madre si desea que le sea rebajada la pensión alimenticia, respuesta que siempre es negativa, por lo cual no le queda otra alternativa que iniciar un proceso judicial que no demora menos de un año o año y medio, y como los recursos a repetir son los mismos  para un número superior de niños, obviamente se ocasiona deuda alimenticia, Es preciso en estos casos, hacer presente que estos problema no son propios del hombre pues en el caso citado como ejemplo, aquel hombre  ha formado una nueva familia CON UNA MUJER DISTINTA A LA ANTERIOR, la cual reclama los mismo derechos para sus hijos habidos con   este mismo padre por tanto, atribuir calificativos como el expresado por la Ministra es del todo IMPRUDENTE y denostó gratuitamente a los padres y madres y de Chile y a los hijos varones que  con la ley vigente, son potenciales  víctimas de este sistema perverso.

• Además existen otro número de padres, que habiendo sido condenado al pago de una pensión alimenticia, luego son jubilados por INVALIDEZ, hecho que de suyo irroga mayores gastos para sí mismo, sin perjuicio del nacimiento de otras necesidades  para su actual grupo familiar, lo cual  conlleva a que  sus recurso deban ser redistribuido, pero con el sistema actual, a aquel padre se le obliga a solicitar  a la parte contraria, mediante el proceso de mediación, si desea que le sea reducida la pensión alimenticia,  respuesta que  siempre es idéntica a la mencionada en el caso anterior, es  decir, un rotundo NO . Con esa respuesta el padre Inválido se ve obligado a iniciar proceso judicial para solicitar al Juez de familia le sea rebajada la pensión alimenticia, proceso que demora un año a año y medio y a veces más de dos años, mientras tanto  se provocan deudas por  falta de pago en las pensiones alimenticias.

• En no pocas ocasiones, muchos padres, AL ENTERARSE que  sus hijos han contraído matrimonio, deben iniciar  el proceso de Mediación para tratar de arribar a Acuerdo relativo al cese de la pensión en su favor, respuesta  que siempre es negativa, por lo cual,   estando aquellos hijos casados, el padre debe igualmente iniciar un proceso DE Mediación  Y LUEGO  judicial tendiente a demostrar que los hijos  se casaron y que por  tanto, no tienen derecho a pensión alimenticia, proceso que dura no medos de dos años. Mientras tanto  el padre se sigue endeudando por el tiempo que dura el proceso judicial.

• El caso más extremos y grave es cuando el padre estando obligado al pago de una pensión alimenticia,  y queda CESANTE, y sin ingresos, que es la mayoría de los casos, este padre, se ve enfrentado a la imposibilidad de cumplir con esa pensión alimenticia. Por tanto, si desea rebajar el monto de la pensión alimenticia se ven en la obligación de iniciar nuevamente un proceso de Mediación para consultar a la contraria  si está de acuerdo en que la pensión le sea rebajada, y la respuesta siempre  es la misma UN NO. Por tanto el padre se  ve en la obligación de iniciar el proceso de mediación y judicial que demora una año a una año y medio, periodo por el cual  se va endeudando de la misma forma que lo expuesto en cada uno de los casos  anteriores.

• Padres con remuneración INFERIORES A LA ANTERIOR, en estos casos,  después de una cesantía, muchos padres son contratados con remuneraciones inferiores a la que tenia al momento de ser decretada la pensión alimenticia primitiva, por lo cual se ven obligado a  iniciar procesos de mediación para consultar a la contraria  si desea que le sea rebajada la pensión alimenticia. la Respuesta es UN NO nuevamente, por lo cual ese padre que hoy percibe una remuneración inferior debe iniciar el proceso judicial tendiente a rebajar la pensión alimenticia, proceso  que dura a lo menos  un año y medio a dos años, siempre y cuando la sentencia le sea favorable, que  en caso un 90%  es  UN RECHAZO de los tribunales de familia, lo cual genera por el tiempo que dura el proceso una deuda alimenticia.

• En otros , con ocasión de la Ley de Violencia Intrafamiliar casi en un 90%, el padre es expulsado de su hogar, POR SIMPLES DICHOS DE PRESUNTOS ACTOS DE  VIOLENCIA, ( práctica malamente utilizada hoy en día, denominado el DIVORCIO DE LO POBRES) además de pagar la pensión alimenticia. EN caso todos estos casos, el padre debe pagar el dividendo de la casa que ya no  usa,  como asimismo el monto de la pensión alimenticia,  agravando con el hecho de que debe empezar a comprar  de nuevo desde sus calcetines, pues todo el ajuar de la casa             queda en poder  de la cónyuge. Este tipo de denuncia de  VIF  es muy utilizada hoy en día,  pues en casi todos los casos que he debido tramitar, se utiliza el argumento aquel para expulsar al hombre de ese hogar para luego ingresar a ese  hogar a la nueva pareja de aquella mujer, por ello es que se le denomina Divorcio de los pobres).

• No son pocas las mujeres que son acreedoras de pensión alimenticia, por cuanto, al momento de ser decretadas la pensión los hijos comunes eran cuidados por ella, y en ese  contexto  tenía derecho para esa pensión, pero luego los hijos crecen y ella inicia  su vida laboral, en ese caso, la ley indica que  cesa su derecho, por lo cual el padre debe iniciar el proceso de mediación  y todo lo anteriormente expuesto, proceso que también dura aprox. dos años, mientras tanto ese padre se endeuda.

• En otras ocasiones mujeres solicitan pensión alimenticia y luego inician una  relación de pareja con  varón distinto, y aun así  siguen exigiendo pensión alimenticia en favor de ella. no  siendo acreedora legal, el hombre que ya no vive con ella debe   realizar todo el procedimiento latamente expuesto, y que dura años, años en que el padre se endeuda.

• También están los padres con Licencia Médica en que el Compin o Isapre NO PAGAN LAS LICENCIAS, ocasionado deudas alimenticias por  motivos ajenos  al padre de familia.

Es preciso destacar que hoy también es muy utilizado como “estrategia procesal” en los niveles sociales de Medio y ABC Y ABCE1, que la demandante aumente ficticiamente las necesidades de los hijos y de ella, para así  engañar al tribunal y que ese engaño induzca a decretar una pensión alimenticia ajena a la realidad socio económica de la familia y  ajena a los ingresos del padre demandando.

Otra “estrategia procesal” en los Niveles ABC Y ABC1 y Profesionales Jóvenes, es  atribuir al padre demandado una remuneración extremadamente abultada y absolutamente ajena a lo real, para así impresionar al tribunal y  consecuencialmente el juez sea inducido por esa argucia a decretar pensión alimenticias imposibles de pagar, en los dos últimos casos,  se encuentra un gran porcentaje de la cifra indicada por la Ministro, sin perjuicio del que paso a exponer.

En otros, muchos hombres,  que habiendo sido condenados al pago de una pensión alimenticia la cual debía ser depositada en una Libreta de Ahorro  específica para efectos de pago de pensión alimenticia, luego  se RECONCILIA con esa mujer  y por  los años dura esa reconciliación deja de pagar en aquella libreta de mutuo acuerdo con la mujer demandante. Luego viene un nuevo quiebre de convivencia, allí es donde está el grueso de los APARENTES DEUDORES, pues esos aparentes deudores mientras duro la convivencia de mutuo acuerdo, se pagaba directamente  a su mujer , pues vivían en un mismo hogar en aparente armonía, pero luego que una vez más se produce la ruptura, aquella mujer acusa de no haber recibido nunca un peso de ese hombre, por lo cual, al hombre se le genera por esa negación  de pago emanada de la mujer, una deuda de millones de pesos, lo cual, acredita que no siempre es el hombre quien actúa de  mala fe.
Las  situaciones son muchísimas, pero  solo he mencionado algunas situaciones que prueban que las cifras no son expresadas en forma  completa y correcta, pues a esa cifras se deben  rebajar casos como los expuestos, sin perjuicio de que existe un número no menor de madres que no pagan pensión alimenticia,  estando los hijos bajo  el cuidado de los padres.

Como se podrá observar,  esta caricatura que expresa el ESTADO DE CHILE a través de  su Ministra de Serman, es errada pues carece de muchos factores y antecedentes, que solo parece  ser difundidos con otros afanes  que no son precisamente el de justicia, pues siempre que un hombre deja a una mujer, existe otra mujer que está dispuesta a formar una nueva familia  con  aquel hombre, circunstancia que deja de manifiesto que el problema que se  atribuye en forma exclusiva al padre, no es tal, por cuanto la mujer también  tiene un rol  en la circunstancia de falta de pago relativa a las pensiones alimenticias.

Carlos Michea Matus
Abogado
Especialista Derecho de Familia
Contador A. Usach
Adm. Empresas Usach
Director Jurídico
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