El régimen matrimonial de separación total de bienes puede pactarse en el acto del matrimonio, o bien en acto posterior sustituyendo la sociedad conyugal por este régimen, para lo cual los cónyuges deben otorgar una escritura pública en que así lo acuerden.

En este régimen cada cónyuge es dueño absoluto de los bienes que adquiere y como tal, los administra libremente sin necesidad de autorizaciones de su marido o mujer.

Los hombres casados bajo este régimen, son dueños de todos los bienes comprados por él La separación de bienes puede ser de tres tipos:

a) Judicial.
b) Legal.
c) Convencional. Separación Judicial.

Sólo puede ser solicitada por la mujer por:
1) Insolvencia del marido
2) Administración fraudulenta
del marido.
3) Injustificada ausencia del marido.
4) Separación de hecho.
5) Apremio en caso de que el marido haya dejado de pagar dos pensiones
alimenticias.
6) Incumplimiento de los deberes matrimoniales.

Separación Legal de bienes
Puede ser total o parcial. Separación Legal total.
a) Es la separación judicial de bienes, dado que, el efecto propio de la separación judicial, que por el sólo ministerio de la ley se disuelve la sociedad conyugal.
b) Caso de los cónyuges casados en el extranjero:
Estos en virtud del artículo 135 del Código Civil se consideran como separados de bienes. Separación legal parcial.
a) Las cosas donadas o heredadas a la mujer hechas con la condición de que
no las administre el marido, respecto de estas cosas la mujer se considera como separada de bienes.
b) Bienes adquiridos por la mujer, fruto de su trabajo, empleo separados de los de su marido. Respecto de todos los bienes que la mujer adquiera con sus propias remuneraciones se considera como separada de bienes. Separación convencional de bienes.

Pueden los cónyuges al momento de contraer matrimonio pactar régimen de separación total de bienes. Pacto de separación total de bienes durante el matrimonio Cuando la separación total de bienes se pacta durante el matrimonio, hay que tener presente que este pacto pone término a la sociedad conyugal existente hasta esa fecha con los bienes habidos y acumulados a la fecha. Cuando esto ocurre, es necesario proceder a la liquidación de esa sociedad conyugal mediante escritura en que se pacta la separación total de bienes.

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